El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.359,60 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.962,80 euros. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 8.394,40 euros en 2026, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2026 un importe anual de 8.149,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria para no superarlo. El BOE de hoy recoge un decreto ley que reforma el sistema de pensiones. La principal medida es la reforma del sistema de cálculo para la pensión.
Aunque se ha anunciado durante los últimos días, el texto final -el que vale- contiene algunos matices. Desde el 1 de enero de 2026 y hasta 2044, incluido, el sistema de cálculo para las nuevas pensiones será dual: coexistirán el actual, calculado sobre lo cotizado en los últimos 25 años, pero que desde 2041 subirá seis meses por año; y el nuevo modelo, que implica calcular los mejores 27 años cotizados de los últimos 29. A partir de 2044, año de implantación definitiva del nuevo sistema, ya no habrá posibilidad de elección y se utilizará para todos la fórmula de los 27 años con mayor cotización de los 29 últimos.
Otra cosa que cambia el decreto ley publicado hoy es qué aportan empresa y trabajador a la Seguridad Social. Por un lado, establece cómo se calculará la base máxima de cotización, es decir, qué cantidad marca los impuestos máximos a pagar. Así, establece que se subirá cada año, como las pensiones, con el IPC, de forma automática. Además, de 2024 a 2050 a esas subidas del IPC se les sumará un 1,2% adicional. Así, quienes cobren más pagarán más impuestos.
En paralelo, establece un nuevo impuesto, la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, y que gravará los salarios que excedan de esa base máxima. Esta medida será progresiva e irá subiendo. Así, los ingresos que superen la base máxima en hasta un 10% empezarán pagando, por las cantidades en esa franja, un 0,92% en 2025 hasta alcanzar el 5,5% en 2045, lo que significaría unos 20,6 euros máximos para la empresa y 4,1 para el trabajador. Los que la superen desde el 10 al 50% pagarán desde el 1% de 2025 hasta el 6% de 2045, progresivamente.
La norma también establece reglas para el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (el MEI), un impuesto extra que ya se cobra desde el 1 de enero de este año y que va a ir subiendo progresivamente. Ahora mismo es de un 0,6% en total (0,5% para la empresa y 0,1% para la persona trabajadora), pero irá ascendiendo hasta alcanzar el 1,2% (1 para la empresa y 0,2 para el trabajador) en 2029. Este impuesto no podrá tener deducciones e irá íntegro al fondo de reserva, la llamada hucha de las pensiones. A partir de marzo de 2025 la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) evaluará la situación de las arcas de la Seguridad Social y la eficacia de estas medidas.
La norma también establece reglas y subidas extra para algunas pensiones. Suben, entre otras, las pensiones máximas. La norma argumenta que lo hace para ir en paralelo a la subida de las bases de cotización máximas, esto es, a que durante su vida laboral las rentas más altas tendrán que pagar más. Así, las pensiones causadas desde 2025 y hasta 2050 sumarán al aumento por IPC, si lo hay, un 0,115 anual. También subirá la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. El objetivo es que, con las revalorizaciones anuales del IPC, se alcance, al menos, el umbral de la pobreza para hogares con dos adultos (1,5 veces el unipersonal que marca el INE). Esa brecha se irá cerrado de forma progresiva durante 2024, 2025 y 2026 para alcanzar ese umbral de la pobreza en 2027. Otras pensiones mínimas, contributivas y no contributivas, también subirán en los próximos años.
A partir del 1 de octubre de este año quienes estén en prácticas regladas porque estudian una carrera universitaria o de formación profesional empezarán a cotizar como trabajadores por cuenta ajena, pero con muchas especificidades. No cotizarán por desempleo, FOGASA o formación profesional y tampoco aportarán al MEI. En el caso de las prácticas no remuneradas, además, cada día de prácticas equivaldrá a 1,61 cotizados, sin superar nunca el número de días del mes. Si hasta ahora el primer año de excedencia por cuidados contaba como cotizado a efectos de pensiones, ahora ese tiempo sube a tres años.
La norma también retrasa la puesta en marcha del observatorio que debía marcar medidas para proteger a los autónomos en caso de actividad, que tenía que haberse puesto en marcha antes de acabar marzo y lo hará, como máximo, el 1 de julio. Además, amplía hasta los 26 años de la persona a cargo (estaba en 23) la edad hasta la que se puede cobrar prestación económica por cuidado de menores con enfermedad grave. Pero, eso sí, solo se ampliará esos tres años en caso de discapacidad igual o mayor del 65%. Otra de las medidas que se incluyen tiene que ver con las pensiones de personas que cobren, además de la Seguridad Social, de sistemas de otros países. Estas pensiones se revalorizarán también con el IPC sobre el 100% de lo que reciban, también la parte de otros países, siempre que residan en España.
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25 marzo 2011.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha aprobado el proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. El proyecto, que inicia su trámite parlamentario, recoge las recomendaciones del Pacto de Toledo y el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales el pasado 2 de febrero. El proyecto de carácter integral contribuye a reforzar la sostenibilidad económica del sistema, supone pasar de un sistema de jubilación imperativa a otro de jubilación flexible, aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe (contributividad) y la solidaridad, mediante una adecuada coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo.
La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013, se aplicará de forma paulatina en un periodo transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales. El proyecto de ley se estructura en nueve artículos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y seis dispositiones finales. Jubilación En relación con la jubilación, se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible.
La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027. El proyecto de Ley contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira: " Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión."

Se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 9 meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de 2 años y sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral. Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva. Se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad. Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.