Historia y estructura de la Presidencia en Uruguay: fundamentos, cambios y efectos en la reforma constitucional

La Presidencia de la República fue creada por el artículo 72 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1830, promulgada el 28 de junio de ese año, primer texto constitucional del país, en el que se establecía que “[e]l Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por una sola persona, bajo la denominación de Presidente de la República Oriental del Uruguay.” Conforme con el artículo 79 de dicha Constitución, “[e]l Presidente es jefe superior de la Administración general de la República. La conservación del orden y tranquilidad en lo interior y de la seguridad en lo exterior, le están especialmente cometidas.” Asimismo, en el artículo 80 de esa primera Carta se otorgaba al Presidente “el mando superior de todas las fuerzas de mar y tierra”, estableciendo asimismo que el mismo estaría “exclusivamente encargado de su dirección”. El elenco de competencias del órgano se complementaba por aquéllas previstas en el artículo 81 de la dicha norma.

En la Constitución de la República del año 1918, plebiscitada el 25 de noviembre de 1917, se mantuvo la existencia del órgano Presidencia de la República, si bien se modificó la conformación del Poder Ejecutivo mediante la creación del Consejo Nacional de Administración. En este sentido, conforme con el artículo 70 de dicha norma, “«el Poder Ejecutivo es delegado al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Administración.»”. Las competencias del Presidente se encontraban previstas en el artículo 79 de la Constitución, incluyendo la representación del Estado en el interior y en el exterior, la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior, el mando superior de todas las fuerzas armadas, el nombramiento de los Ministros, etc.

Entre marzo de 1933 y mayo de 1934 con la ruptura del orden constitucional, cuyo inicio fue marcado por la disolución de las Cámaras legislativas por parte del entonces Presidente de la República el día 31 de marzo de 1933. Con el retorno de la democracia, bajo la Constitución de la República de 1934, plebiscitada el 19 de abril de 1934, se eliminó la figura del Consejo Nacional de Administración, previéndose en su artículo 146 que el Poder Ejecutivo sería ejercido por el Presidente de la República, actuando con un Consejo de Ministros. Conforme con el artículo 157 de dicha Constitución, se adjudicó al Presidente de la República “la representación del Estado en el interior y en el exterior”. Mediante el artículo 158 se previeron las competencias del Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, incluyendo varias de aquellas anteriormente otorgadas al Presidente de conformidad con el artículo 79 de la Constitución de 1918.

El anterior marco constitucional de la Presidencia de la República y de su posicionamiento en el Poder Ejecutivo se mantuvo, a grandes rasgos, tras la reforma constitucional de 1938 y, más adelante, bajo la Constitución de la República de 1942. Sin embargo, el cambio sustancial sería introducido por el artículo 149 de la Constitución de la República de 1952 al suprimir el órgano Presidencia de la República, instituyendo en su lugar un Consejo Nacional de Gobierno que ejercería el Poder Ejecutivo de forma colegiada. Bajo la Constitución de la República de 1967 se restableció el régimen anterior, estableciéndose en su artículo 149 que “«el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido en esta Sección y demás disposiciones concordantes.»”

Una novedad introducida por dicha Carta (actualmente vigente, con reformas parciales) fue la creación, en su artículo 230, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como órgano dependiente de la Presidencia de la República. Por otra parte, en esta Constitución de 1967 se dispuso asimismo la creación por ley del “Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”, con los cometidos asignados por ley para “asegurar una administración eficiente” (artículo 60). Dicha disposición desembocó en la creación, dentro de la Presidencia de la República, de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), dispuesta por Ley N° 13.640, del 26 de diciembre de 1967.

Posteriormente, entre junio de 1973 y marzo de 1985, se transitó por un período de facto y una nueva ruptura del orden constitucional uruguayo, cuyo inicio fue marcado por la disolución de las Cámaras Legislativas por parte del entonces Presidente de la República el día 27 de junio de 1973 como medida pronta de seguridad (numeral 17 del artículo 168 de la Constitución) sin cumplir con la correspondiente obligación de convocar a elecciones nacionales en el plazo constitucionalmente previsto. Desde la vuelta a la democracia el 1 de marzo de 1985, el ejercicio del órgano Presidencia de la República ha sido ininterrumpido y conforme con el marco establecido por la Constitución de la República de 1967, sin que el mismo haya sido sustancialmente afectado por las modificaciones posteriores.

Respecto de la situación institucional de la Presidencia de la República dentro del Poder Ejecutivo, mediante la Resolución del Presidente de la República N° 560/985, de 30 de mayo de 1985, se entendió que la Presidencia de la República posee personal propio sobre el que ejerce los poderes típicos de la jerarquía, sin necesidad de refrendo ministerial. Se han creado diversos órganos que hoy integran el Inciso presupuestal 02 “Presidencia de la República”, desempeñando cada uno de ellos las competencias otorgadas por sus leyes de creación: AGESIC, AMEP P, UNASEV, ARCE, SDDHH, IDE, SDDHH Pasado Reciente. Cada uno de estos órganos funciona con autonomía técnica o bajo su propia normativa para cumplir sus fines institucionales.

historia de la Presidencia de Uruguay y sus reformas

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