Delitos contra la ordenación del patrimonio: responsabilidad del albañil y otros sujetos

La protección del medio ambiente y la utilización racional del suelo constituyen principios esenciales en nuestro ordenamiento jurídico, y los poderes públicos tienen el deber constitucional de velar por estos intereses generales.Ese deber se traduce en la existencia de un marco normativo que regula el uso del suelo, dentro del cual se encuadra la tipificación de los delitos contra la ordenación del territorio, como forma última de protegerlo de las conductas que atentan gravemente contra su uso racional.A continuación, vamos a ver cómo se regulan estos delitos en el Código Penal.Podemos ayudarleEn Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Contacte con nosotros

¿Cuándo se comete un delito contra la ordenación del territorio?

Los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo se encuentran regulados en el capítulo I del título XVI del Código Penal, concretamente en los artículos 319 y 320.Conforme al artículo 319, se comete el delito cuando se llevan a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos no urbanizables o en terrenos que, por su valor público, ecológico, paisajístico o cultural, se encuentran protegidos.Asimismo, el artículo 320 castiga a las autoridades o funcionarios que, a sabiendas de la ilegalidad, favorezcan actuaciones urbanísticas contrarias a la normativa, concretamente, cualquiera de las siguientes:Silenciar infracciones administrativas ante una inspección.Omitir la realización de dichas inspecciones obligatorias.Resolver o votar favorablemente instrumentos urbanísticos contrarios a la legalidad.Por tanto, en este caso, el delito se puede cometer también por omisión, dejando de cumplir con un deber jurídico.En todos los casos, lo que se pretende es proteger el interés general que representa el uso racional del suelo, cuya determinación corresponde a las normas urbanísticas.

uso racional del suelo y protección del territorio (infografía)

¿Qué bien jurídico se protege con este delito?

El bien jurídico tutelado, por tanto, es el uso racional y ordenado del suelo, considerado un recurso natural limitado. Se trata de un interés colectivo, ya que la lesión de este bien afecta a la totalidad de la sociedad y compromete la sostenibilidad ambiental.

¿Qué requisitos deben concurrir en el delito contra la ordenación del territorio?

Para apreciar la comisión del delito, es necesario que concurran determinados elementos objetivos y subjetivos:Realización de la conducta descritaEl comportamiento debe consistir en ejecutar obras de urbanización, construcción o edificación que no resulten autorizables conforme a la normativa urbanística aplicable.Se trata de una norma penal en blanco, ya que el tipo penal no describe con detalle las obras no autorizables, sino que se limita a hacer necesario acudir a las normas urbanísticas para precisar el alcance del delito.Los usos del suelo y las edificaciones y construcciones permitidas, y, por tanto, las no autorizables también, se concretan en las leyes del suelo de las respectivas comunidades autónomas y en el planeamiento general municipal.

Calidad del autorSe trata de un delito especial, ya que sólo pueden cometerlo el promotor, el constructor o el técnico director de la obra (artículo 319) o una autoridad o funcionario público (artículo 320).A efectos penales, se consideran autoridad o funcionario público los que señala el artículo 24 del Código Penal, es decir, quienes tengan mando o ejerzan jurisdicción propia por sí solos o como miembros de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado (autoridad), y quienes participen en el ejercicio de funciones públicas por disposición legal, por elección o por nombramiento de autoridad competente (funcionario público) y, en todo caso, los que señala el propio artículo.

responsabilidad penal urbanística (ilustración)

Dolo y tipo de suelo

Los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo son delitos exclusivamente dolosos, lo que significa que requieren la intención de vulnerar la legalidad urbanística. La imprudencia no está prevista como modalidad típica y, en su caso, puede derivar en una sanción administrativa, pero no penal.Tipo de sueloLa conducta debe recaer sobre suelo especialmente protegido o no urbanizable, entendido como aquel preservado de los procesos de urbanización y que, en virtud de la normativa autonómica o local, no admite transformación urbanística.La concreción de dicho suelo será la que establezca el planeamiento urbanístico, y puede recibir otras denominaciones, como suelo rural o suelo rústico. El suelo especialmente protegido puede serlo por razón de su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural.

Gravedad y obras sancionables

El derecho penal opera bajo el principio de intervención mínima, de modo que solo las conductas más graves son castigadas como delito. Aquellas de menor trascendencia se encuadran en el ámbito administrativo, pudiendo ser constitutivas de una infracción administrativa mereedora de una sanción pecuniaria.¿Qué tipo de obras se castigan?Las obras cuya realización es sancionable por el Código Penal pueden ser:Obras de urbanización, que consisten en acondicionar el terreno mediante apertura de calles, pavimentación o instalación de servicios.Obras de construcción, relativas a la creación de obras de arquitectura, de ingeniería o infraestructuras de nueva planta.Obras de edificación, entendidas como la construcción de edificios para uso residencial, comercial o dotacional.En todo caso, deben tratarse de obras no autorizables ni susceptibles de legalización posterior, requisito que se debe interpretar restrictivamente, ya que la función del derecho penal es intervenir como último recurso y sólo en los casos más graves que no puedan ser sancionados proporcionalmente por vía administrativa.

tipos de obras urbanísticas (diagrama)

¿Qué penas contempla el Código Penal?

El Código Penal establece distintas penas según se trate del tipo básico del delito, del tipo cualificado, del tipo especial (cometido por autoridad o funcionario público) o si el autor es una persona jurídica.Tipo básicoEl artículo 319.2 establece una pena triple para el delito:Pena de prisión de 1 a 3 años.Multa de 12 a 24 meses (con previsión de incremento proporcional al beneficio obtenido).Inhabilitación especial de 1 a 4 años.Además, el juez puede ordenar que el autor de los hechos lleve a cabo a su cargo la demolición de la obra y la reposición de la realidad física alterada.

penas delitos urbanísticos (resumen)

Con delitos por funcionarios y personas jurídicas

Tipo cualificadoEl artículo 319.1 agrava las penas cuando las obras afectan a bienes de dominio público, como zonas verdes, viales u otros, o espacios de especial valor protegido. En estos supuestos, la prisión oscila entre 1 año y 6 meses y 4 años, acompañada de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 4 años.También en este caso se podrá imponer la demolición de la obra y la reposición al estado anterior.Personas jurídicasEl artículo 319.4 permite sancionar a las personas jurídicas que cometen el delito, siempre que se pueda entender atribuible a las mismas por aplicación de las normas penales. La pena en este caso será de multa de 1 a 3 años, que puede ampliarse en función del beneficio obtenido.Así mismo, se prevén penas adicionales como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades, la clausura de locales, la prohibición de operar en el futuro o la inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones públicas (artículo 33.7, apartados b) a g)).

responsabilidad de empresas en urbanismo (infografía)

¿En qué influye que el delito sea cometido por un funcionario público o autoridad?

El artículo 320 castiga expresamente a las autoridades o funcionarios que, a sabiendas de su injusticia, informen, autoricen o favorezcan actuaciones urbanísticas ilegales, o que omitan sus deberes de inspección y control, y lo hace agravando la pena e imponiendo otro tipo de sanciones en atención a su cargo o función pública.Por tanto, se castiga tanto la realización activa de una conducta como la dejación de funciones, cuando el funcionario o la autoridad competente debe actuar para proteger la legalidad urbanística, pero, intencionadamente, no lo hace.Las penas incluyen prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del sufragio pasivo de 9 a 15 años.

prevaricación urbanística (escena judicial)

¿Se puede castigar la misma conducta como infracción administrativa?

Muchas de estas conductas también constituyen infracciones urbanísticas sancionables por la vía administrativa. No obstante, el orden penal prevalece sobre el administrativo, de modo que si se aprecia la posible comisión de un delito, se debe suspender la tramitación administrativa hasta que recaiga una resolución judicial.La reanudación del procedimiento administrativo dependerá entonces del resultado del proceso penal: Una sentencia absolutoria puede permitir la continuación del procedimiento administrativo si se acredita que el hecho existió pero no alcanzó la gravedad penal (por ejemplo, por falta de dolo).Sin embargo, una condena penal excluye la posibilidad de sanción administrativa por el mismo hecho, en aplicación del principio non bis in idem.

En cualquier caso, en el procedimiento administrativo posterior se deberá respetar la declaración de hechos probados en el proceso penal y, si el motivo de la absolución penal fue la inexistencia de los hechos, no será posible iniciar un procedimiento administrativo.Saray Contreras FresnedaAbogada especialista en derecho penal. Comprende los arts. 319 y 320 CP, referidos a las construcciones ilegales y responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 319), y, prevaricación en las construcciones ilegales (art. “1. 2. 3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. 4. Art. 3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. Véanse los arts. - Aspectos sustantivos penales: El delito de construcciones ilegales es un delito contra un bien jurídico comunitario, cual es la utilización racional del suelo y la adecuación de su uso al interés general según la STS de 28 de marzo de 2006; apunta a este respecto M. GÓMEZ TOMILLO que el bien jurídico protegido es la adecuación a la normativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo de las conductas desarrolladas por los agentes que intervienen en la conformación del territorio, y, consideramos que es preciso acudir a la misma para la interpretación y aplicación del art. - Aspectos procesales penales: El Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente sustanciadas por los trámites del proceso ordinario o del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el art. - Activo: El delito de construcciones ilegales tipificado en el art. - Pasivo: En el delito de construcciones ilegales tipificado en el art. Tipo básico: En el delito de construcciones ilegales básico tipificado en el art. Con base en las SSTS de 14 de mayo de 2003 y 6 de abril de 2009, los elementos del delito de construcciones ilegales tipificado en el art. Subtipo agravado: En el delito de construcciones ilegales cualificado agravado tipificado en el art. - Tipo Subjetivo: El delito de construcciones ilegales tipificado en el art. - Tipo básico: El delito de construcciones ilegales básico tipificado en el art. - Subtipo agravado: El delito de construcciones ilegales cualificado agravado tipificado en el art. Planteamos a partir de la jurisprudencia, el tratamiento jurídico penal de los grafitis. Sigo al respecto al Tribunal Supremo, Sala de lo Penal y Sentencia de fecha 23 de marzo de 2022. Lo decisivo para la resolución del caso, y de lo que deriva su interés casacional, tras sentencia en apelación por Audiencia Provincial (que absolvió por entender que el deslucimiento no entra en la consideración de daño), es que las pintadas o grafitis realizadas por el acusado en la obra escultórica, requirieron otras actividades de restauración, además de la simple limpieza, que en la nueva redacción del art. En la sentencia del TS núm. Pero es importante advertir, y aquí está la discrepancia entre Audiencias Provinciales que justifica el interés casacional que motivó la intervención del Tribunal Supremo, que, en casos de pintadas sobre obras, hablamos del mero deslucimiento, y si este es o no típico penalmente. En la redacción dada por la L.O. 1/2015, para el artículo 323 CP, no se establece ahora ningún límite cuantitativo - económico, como sí se hace en el artículo 263 sobre los daños en general (400 euros). El TS, tras partir del Preámbulo de la L.O. 1/2015 al referirse a la desaparición de las faltas, concluye que, desaparecida la anterior falta prevista en el art. 625.2 CP, en redacción anterior a la L.O. 1/2015, cuando la acción recaiga sobre bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, la conducta debe entenderse incluida en el tipo contemplado en el art. Se parte de que la sentencia del Pleno de la Sala IIª del TS, núm. 333/2021, estableció que el delito de daños abarca el comportamiento de destrucción, de deterioro, la inutilización, y menoscabar “supone disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo, reducirlo; deteriorar y deslustrar algo, quitándole parte de asignación o lucimiento que antes tenía”. Y es de destacar que, si el mero deslucimiento, el que no producía menoscabo, porque era fácilmente reparable con mera limpieza, no era subsumible en los daños del art. 263, sino en el deslucimiento tipificado en la falta del art. 626 CP, derogado por la reforma del Código de 2015; ahora habrá que concluir en un distingo entre “daños” y “deslucimientos”. Por tanto, frente a lo anterior, si el resultado supone la pérdida de las condiciones estéticas, que son susceptibles de ser reparadas mediante mera limpieza, encontraba su acomodo típico en la falta del art. 626 del Código Penal, ahora entrará en el ámbito administrativo sancionador de la Ley de Seguridad Ciudadana (art. Pero, continúa el TS, la interpretación según la cual la conducta que en 1995 fue subsumida en la falta del art. 626 CP, no nos lleva, sin más, a la despenalización de la conducta por la desaparición de la figura típica con la reforma de 2015. El deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños. Preciso, en definitiva, una restauración un equipo de restauradores especializados, una máquina hidrolimpiadora de agua nebulizada, la colocación de papeletas específicas para la absorción de las tintas del propio grafiti, la posterior retirada de las mismas, así como la limpieza de todo el conjunto y retirada de implantaciones de distinta maquinaria auxiliar. Ello puede transmitir la sensación de que es una tipología casi residual y utilizada, en ocasiones, para atenuar la responsabilidad con más o menos motivos. Ello hace aconsejable una reflexión sobre el nivel de protección de nuestros bienes culturales más relevantes ante situaciones de una posible imprudencia. Señalar también, que, en el tratamiento jurisprudencial del delito de daños al Patrimonio Histórico Español por imprudencia, referido en el art. El Código Penal, se critica, no afronta de manera suficientemente adecuada el problema de la negligencia en su relación con el Patrimonio Histórico, y este juicio doctrinal negativo no solo se refiere a la tipología del art. La imprudencia exigible en estos casos es una imprudencia grave, entendiendo por tal aquella conducta que prescinde de las más elementales normas de cuidado que deban aplicarse a cada situación concreta para la conservación o el disfrute de los bienes culturales. No parece suficiente, sin embargo, que esta referencia genérica nos permita identificar con claridad la negligencia exigible en una materia tan exigente como la que se refiere a la conservación y custodia del Patrimonio Histórico, cuyos elementos más valiosos están normalmente caracterizados por una extrema fragilidad que contrasta con su enorme valor material e inmaterial, en tanto guardan un profundo significado y una extensa dimensión social.

patrimonio histórico y negligencia penal (diagrama)

Procedimiento y jurisdicción

Este art. 324 CP ha sido objeto de un análisis, aunque limitado, por nuestro Tribunal Constitucional en una situación vinculada con la actividad constructiva. Y confirmó la sentencia dictada por una Audiencia Provincial en la que, anulando la absolución dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Penal, se condena a un arquitecto técnico, como autor de un delito de daños por imprudencia al Patrimonio Histórico, durante las obras de rehabilitación de unas murallas de un Castillo. Aunque, en el caso, se reconoce que las labores de desbroce y movimiento de tierras pudieron contar con una autorización verbal del arquitecto municipal, consideró la Audiencia Provincial que debería haber consultado antes de llevarlos a cabo, sopesando el posible daño al entorno del monumento y a los yacimientos arqueológicos previamente identificados. En este caso, la gravedad de la imprudencia no se vincularía con la existencia o inexistencia de una previa autorización administrativa, sino con la mala praxis utilizada por el agente en la realización material de la obra.

jurisprudencia imprudencia Patrimonio (escena de sala)

Implicaciones y defensa

Respecto a la protección de bienes culturales, zonas arqueológicas y patrimonio histórico, la jurisprudencia indica que la valoración de daños y la imputación de imprudencia pueden depender de la catalogación administrativa y de las circunstancias de cada caso. La declaración administrativa de expolio puede resolver situaciones de dejadez cuando solo existe peligro para los bienes o daños de menor entidad; cuando los daños son relevantes, se debe abrir una investigación policial conforme a los arts. relevantes. Las infracciones graves contra la ordenación del territorio tienen impacto sobre el patrimonio natural, cultural y colectivo, y existen despachos especializados en Madrid, Mallorca y otros territorios que ayudan a la defensa en procedimientos penales relativos a la ordenación del territorio y al urbanismo.

El promotor, constructor o técnico director puede ser sujeto activo. La intervención puede acarrear demolición y restitución del suelo, así como posibles responsabilidades para personas jurídicas. En resumen, los delitos urbanísticos incluyen diversas modalidades y tipos de pena, con criterios de consumación y prescripción que varían según la fase de la obra y las circunstancias.

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