MARCO LEGAL VIGENTE EN MATERIA DE ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN. Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación -LOE-. Es la Ley fundamental que regula todo el proceso edificatorio en España desde 1999. Fija los REQUISITOS BÁSICOS a desarrollar reglamentariamente. Es de obligado cumplimiento. Las cuestiones sobre SEGURIDAD ESTRUCTURAL se encuentran en el artículo 3.1-b-1, de donde arranca todo en materia de estructuras.
Código Técnico de la Edificación -CTE-. Es el primer y de momento único reglamento que desarrolla la LOE. Fija unas EXIGENCIAS BÁSICAS que desarrollan los REQUISITOS de la Ley. Consta de un articulado (parte I, de sólo tres capítulos y tres anejos) que es la parte realmente de obligado cumplimiento y de unos DOCUMENTOS BÁSICOS (parte II) que, contrariamente a lo que se piensa, no son de obligado cumplimiento sino sólo una de las maneras de poder demostrar el cumplimiento de las exigencias legales (léase con detenimiento el art. 3). Conviene consultar AQUÍ la página del Ministerio y descargar los documentos necesarios en su versión más actualizada. Para estructuras se aplican los siguientes documentos:Parte I. De la que es fundamental el artículo 10: EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL.DB-SE. Bases de cálculo. DB-SE-AE. Acciones en la Edificación. DB-SE-C. Cimientos. DB-SE-A. Acero. DB-SE-F. Fábrica. DB-SE-M. Madera. Y conviene también DB-SI de Seguridad contra Incendios.
Código Estructural. Aprobado en junio de 2021 y publicado en el BOE el 10 de agosto de 2021, el Código Estructural es la nueva norma que engloba tanto a las estructuras de hormigón (contenido de la anterior EHE-08 ahora derogada), como a las estructuras de acero (contenido de la anterior EAE también derogada), más las estructuras mixtas de acero-hormigón. Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02.
¿QUÉ PASA CON LAS ESTRUCTURAS EN OBRAS DE REHABILITACIÓN? Las "construcciones existentes" son todas aquellas que están construidas con anterioridad a las normas vigentes, o sea, la inmensa mayoría. Para todas ellas no siempre es de aplicación "literal" la parte general, ni del Código Técnico, ni mucho menos del Código Estructural, por elemental principio de seguridad jurídica, porque no es posible aplicar las normas con carácter retroactivo (a edificios que no sean de nueva planta). Conviene leer con detenimiento y saber interpretar: El artículo 3.1-b-1 de la LOE. Los artículos 1 (Objeto) y 2 (Ámbito de aplicación) de la parte I del CTE. Los apartados I (objeto), II (ámbito de aplicación) y III (criterios generales de aplicación) del DB-SE en su versión más actualizada (de diciembre de 2019 que implementó cambios precisamente por criterios de interpretación en este tipo de construcciones ya existentes). Y el ANEJO D del DB-SE (\"Evaluación estructural de edificios existentes\").
Una buena parte de los errores de diseño estructural en la actualidad se producen precisamente por la aplicación (o intento de aplicación) sin fundamento de la normativa más actual a los edificios del pasado. Descarga AQUÍ apuntes para la interpretación de la normativa de estructuras de edificación en obras de Rehabilitación patrimoniales.
¿SON OBLIGATORIOS LOS DB,s?
El empleo de los términos "requisitos, exigencias, prestaciones, prescripciones y objetivos" ha generado cierta confusión. Los requisitos básicos de la LOE son obligatorios y las exigencias básicas del CTE son también obligatorias. Ambas constituyen las llamadas PRESTACIONES, porque la intención de la Administración es que el nuevo marco legal de la construcción en España (a partir de 1999) sea "prestacional" con una serie de OBJETIVOS a cumplir con el proyecto, construcción y el uso/mantenimiento de los edificios. Por el contrario, los DB,s no son obligatorios sino sólo una de las maneras de demostrar el cumplimiento de las prestaciones (lo dice claramente el art. 3 del CTE). Los DB,s por lo tanto son PRESCRIPTIVOS.
Hay que saber distinguir entre:
- Normas/códigos PRESTACIONALES, que para ser cumplidos obligan a que la construcción tenga unas determinadas "prestaciones" (requisitos, exigencias u objetivos a cumplir) independientemente de las técnicas que se hayan utilizado. Ejemplos: el Eurocódigo y el Código Técnico de la Edificación español son "prestacionales".
- Y normas/códigos PRESCRIPTIVOS, que para ser aplicados requieren la utilización de las soluciones técnicas que se indicaban en el propio código. Como las antiguas NBE (Normas Básicas de la edificación), las NTE (Normas tecnológicas de la edificación) o las normas UNE, y también como los actuales DB,s del CTE. Esto lo ha diseñado así la Administración española para "facilitar la innovación y el uso de nuevas técnicas, ya que permiten su uso aunque no existieran cuando se redactó la norma, siempre que el resultado que proporcionen estas nuevas técnicas sea el adecuado".
Descarga aquí ACLARACIONES del Ministerio sobre la cuestión "prestacional" y otras.
BREVE ESTUDIO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EN EL CÓDIGO ESTRUCTURAL
Como se ha expuesto anteriormente, el armazón legal de la Edificación comienza con una Ley (la LOE), que se desarrolla con un Reglamento (el CTE) que contempla todos los requisitos, tratándose de un marco integral para la Edificación en España. Todos los sistemas y materiales estructurales están comprendidos, si bien "para las estructuras de hormigón", en lugar de ser redactado un DB específico (como lo hay de acero, madera, fábricas, etc) el CTE tuvo el "detalle" de no entrometerse en la normativa de otros ministerios, remitiéndose a las instrucciones entonces ya existentes para el hormigón (y sismoresistente) del Ministerio de Fomento, en estos términos: "Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente. NCSE, EHE, EFHE”. (Apartado 1.2-2 del BS-SE, que se olvidó actualizar en la última "actualización" normativa citando una EFHE ya derogada).

Sin embargo, en el ámbito de aplicación del Código Estructural, no se menciona siquiera a “la Edificación” (en su artículo 2º), negando con ello las especificidades de la Arquitectura y la Edificación y dando por supuesto que se encuentra dentro de "todas las estructuras” (en otros apartados se menciona la "edificación" y la "ingeniería civil").
En la práctica, el nuevo Código Estructural deberá ser aplicado en todas aquellas obras que vayan a comenzar después de un año a contar desde de la fecha de publicación en el BOE (10 de agosto de 2021). Por lo tanto, si bien según la estructura LOE+CTE la aplicación del código estructural no sería obligatoria, sí es obligatoria según este nuevo código, en estos términos (artículo 3º): “Todos los agentes (…) están obligados a conocer y aplicar” este código.
Estructuras existentes y normas históricas relevantes
ENTRADA sobre la aprobación del nuevo Código estructural en 2021. ¿SIGUEN VIGENTES LAS NTE,s? Las Normas Tecnológicas de la Edificación de los años 70-80 del siglo pasado nunca fueron de obligado cumplimiento sino sólo de referencia o de consulta (sólo eran obligatorias cuando en el proyecto del edificio expresamente se las consideraba como tales, obviamente para ese proyecto).
Son un total de 155 normas estructuradas en familias y subfamilias, con soluciones sencillas muy útiles, con gran apoyatura gráfica (esquemas de diseño y detalles constructivos), con un planteamiento integral (muchas cuestiones técnicas que no vienen en otras normas, como por ejemplo las estructuras de mallas espaciales, sí vienen recogidas en estas normas de tiempos de Franco). Y han sido el "libro de texto" de generaciones enteras de arquitectos, arquitectos técnicos y delineantes, por lo que gozan de gran respaldo profesional y siguen siendo útiles para algunos propósitos. Vienen a ser las "reglas de buena práctica constructiva". Todas tienen un apartado de CONTROL en el que ninguna norma posterior ha entrado, por lo que, al menos en este aspecto (controles de ejecución a realizar), se cuenta (sin derogar y de aplicación opcional) con unas prescripciones que son oficiales y están publicadas en el BOE, publicación que paradójicamente los actuales DB,s no tienen.
EUROCÓDIGOS DE ESTRUCTURAS Son los siguientes: Eurocódigo 0. Bases de Diseño Estructural (UNE-EN 1990:2019) Eurocódigo 1. Acciones sobre las Estructuras (UNE-EN 1991:2019) Eurocódigo 2. Proyecto de Estructuras de Hormigón (UNE-EN 1992:2019) Eurocódigo 3. Proyecto de Estructuras de Acero (UNE-EN 1993:2019) Eurocódigo 4. Proyecto de Estructuras Mixtas de Acero y Hormigón (UNE-EN 1994:2019) Eurocódigo 5. Proyecto de Estructuras de Madera (UNE-EN 1995:2019) Eurocódigo 6. Proyecto de Estructuras de Fábrica (UNE-EN 1996:2019) Eurocódigo 7. Proyecto Geotécnico (UNE-EN 1997:2019) Eurocódigo 8. Proyecto Sísmico de Estructuras (UNE-EN 1998:2019) Eurocódigo 9. Proyecto de Estructuras de Aluminio (UNE-EN 1999:2019)
Estas normas están "protegidas" y sólo es posible descargar libremente una parte de su contenido en la página de AENOR.
normativa histórica de estructuras de edificación y hormigón pretensado
Sobre estructuras de hormigón en masa, armado y pretensado. Las normas de estructuras de hormigón en España, desde la primera de 1939, hasta la actualidad, son las siguientes: Norma de 1939. Primera norma de hormigón, redactada antes de terminar la guerra civil por Eduardo Torroja. No contemplaba específicamente los forjados y se dirigía fundamentalmente a cimientos, pilares y vigas. Los aceros eran lisos. EH-44, aprobada por O.M. de 23 de marzo de 1944. Seguía sin contemplar los forjados. EH-68, aprobada por D. 2987/1968, de 20 de septiembre. “Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón en masa o armado”, que era de aplicación voluntaria. No contemplaba los forjados. EH-73, aprobada por D. 3062 de Presidencia del Gobierno, que ya era obligatoria, pero dentro del ámbito de aplicación correspondiente. EH-80, aprobada por R.D. 2868/1980, de 17 de octubre. B.O.E. de 10 al 14 de enero de 1981. Obligatoria dentro de su ámbito de aplicación. Fue la primera norma EH que incluyó un artículo sobre “forjados”. EH-82. EH-88, que fue la norma que introdujo las capas de compresión de forjados de 4 cm de espesor (hasta entonces lo común eran 3 cm) y la obligación de colocar mallas electrosoldadas. EH-91. EHE (del año 1998), aprobada por R.D. 2661/1998, de 11 de diciembre. BOE nº 11, del 13 de enero de 1999. EHE/08, aprobada por R.D. 1247/2008, de 18 de julio. Las normas de hormigón específicas de forjados son las siguientes: EF-88. Proyecto y Ejecución de Forjados. EF-96. EFHE (del año 2002), aprobada por R.D. 642/2002, de 5 de julio: “Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados”. Las normas específicas para el hormigón pretensado son las siguientes: EP-77. Primera norma de hormigón pretensado. EP-80. EP-93: Obras de Hormigón Pretensado.
Hubo una norma (Burón, 1997), la HP-1, de 1960, denominada “Norma para la fabricación de viguetas de hormigón pretensado”, de la AEHP. Madrid. I.E.T.C.C. (1961), pero era específica para los fabricantes, no era de obligado cumplimiento. Fechas clave en la tecnología del hormigón: El hormigón es un material muy reciente. Las fechas clave incluyen 1855, 1866, 1898, 1900, 1936-39, y así sucesivamente. Las fechas clave en las viguetas pretensadas y su evolución indican el desarrollo de normas y autorizaciones de uso para forjados con elementos prefabricados desde 1980, con fichas de características técnicas y autorización de uso.
¿Cuánto soporta una vigueta pretensada? Las viguetas pretensadas son elementos estructurales ampliamente utilizados en la construcción de techos y entrepisos. Estas viguetas son conocidas por su capacidad de soportar grandes cargas y ofrecer una excelente resistencia. Si te estás preguntando cuánto puede soportar una vigueta pretensada, estás en el lugar correcto. Antes de adentrarnos en la capacidad de carga de las viguetas pretensadas, es importante comprender qué son y cómo funcionan. Una vigueta pretensada es un elemento estructural de hormigón armado que se utiliza para soportar cargas en la construcción de techos y entrepisos. La principal diferencia entre una vigueta pretensada y una vigueta convencional radica en el proceso de fabricación. Las viguetas pretensadas se construyen aplicando una fuerza de tensión inicial al acero de refuerzo antes de verter el hormigón. Después de que el hormigón ha alcanzado la resistencia requerida, se libera la fuerza de tensión de los cables de acero, lo que genera una compresión en el hormigón. La capacidad de carga de una vigueta pretensada depende de varios factores, como las dimensiones de la vigueta, el tipo de acero utilizado, la calidad del hormigón y las condiciones de carga. La capacidad de carga se expresa comúnmente en términos de carga de diseño o carga admisible. La carga de diseño se determina mediante cálculos estructurales teniendo en cuenta los factores de seguridad y las condiciones de diseño específicas. Para dar una idea general, las viguetas pretensadas pueden soportar cargas que oscilan entre 500 kg/m2 y 1500 kg/m2 en aplicaciones de techos y entrepisos. Las viguetas pretensadas ofrecen una mayor capacidad de carga y resistencia en comparación con las viguetas convencionales. El tiempo de fabricación de las viguetas pretensadas puede variar según varios factores, como la cantidad requerida, el equipo disponible y las condiciones climáticas. En condiciones normales, las viguetas pretensadas no requieren un mantenimiento especial. Sin embargo, es recomendable realizar inspecciones periódicas para verificar posibles daños o deterioros. Las viguetas pretensadas son elementos estructurales altamente eficientes que ofrecen una excelente capacidad de carga y resistencia en la construcción de techos y entrepisos. Su capacidad para soportar grandes cargas las convierte en una opción popular en proyectos de construcción. Al comprender las características y capacidades de las viguetas pretensadas, los profesionales de la construcción pueden utilizarlas de manera efectiva en el diseño y la ejecución de sus proyectos.
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