La instalación de aires acondicionados crece año tras año. La instalación de aires acondicionados crece año tras año. El aumento de las temperaturas, debido al cambio climático es uno de los factores más determinante. Pero, además, gracias a su doble funcionalidad de aire frío en verano y bomba de calor en invierno, lo convierten en una buena solución para aquellos hogares que no tienen calefacción.
Antes de instalar un aire acondicionado, debemos saber que consta de dos partes. La unidad interior, o split, que es la que se coloca dentro de la vivienda y la unidad exterior.
Unidades exteriores: ubicación y restricciones
Instalación de las unidades exteriores
Una de las dudas más habituales es si podemos realizar la instalación en balcones y terrazas. Las unidades exteriores de los aires acondicionados deben instalarse en la cubierta del edificio, allí donde no pueda molestar al vecino del último piso. El aparato debe estar correctamente anclado y los componentes eléctricos aislados.
En el caso de balcones la respuesta es que no. A menos que no hubiera una azotea sin tránsito o de cubierta inclinada. Entonces estaría habilitado para su colocación, asegurándose de que no envía aire procedente del aparato a ningún vecino. Si disponemos de terraza debemos asegurarnos de que no molesta al resto de los vecinos. En los dos casos, los aparatos no deben verse desde la vía pública.
Permiso de la comunidad y marco normativo
Permiso de la comunidad
Como la instalación estará en un elemento común de la finca, es necesario el permiso por parte de la junta ordinaria. La comunidad de propietarios puede prohibir la instalación de aires acondicionados, siempre y que su instalación devenga una molestia a algún vecino. Por ello es importante aportar el máximo de información a la junta ordinaria para evitar la negativa de los propietarios.
Contar con un aparato de climatización en casa o en la oficina es una necesidad en muchas ciudades españolas. Salvo en la cornisa cantábrica, las temperaturas del verano peninsular son incompatibles con el trabajo o la comodidad en el hogar. La instalación de equipos de aire acondicionado aumenta cada año. El aparato se ha convertido por méritos propios en otro electrodoméstico habitual en nuestras vidas. No obstante, este es un aparato que no suele montarse dentro del edificio. No siempre es posible decantarse por una u otra elección.
Legislación y condiciones de instalación
Estas máquinas de climatización son voluminosas y destacan en el paisaje urbano. Por este motivo existe abundante legislación que limita el modo de montaje de los aparatos y dictamina cómo debe realizarse la instalación. Los compresores de aire acondicionado ofrecen un magnífico servicio manteniendo la temperatura de los interiores en un rango agradable. A pesar de ello, su proximidad puede causar molestias por ruidos, calor o volumen. No siempre es posible realizar la instalación de un equipo de aire climatizado en el tejado. Para empezar no está permitido realizar obras para cambiar la configuración del mismo. La situación se complica ya que además ha de contarse con el beneplácito de la comunidad de vecinos.
De acuerdo a la ley, no basta con un acuerdo tácito. La instalación de estos equipos debe quedar expresamente permitida en los estatutos de la comunidad de vecinos. Si este punto no es un problema, solo resta comprobar que el local dispone de las canalizaciones pertinentes. Un equipo de aire acondicionado requiere cableado eléctrico y un circuito de agua conectado al sistema de tuberías del edificio. La Ley de Propiedad Horizontal o LPH es la legislación aplicable a la regulación de todos los asuntos relacionados con las comunidades de propietarios. En concreto, el artículo séptimo, en su apartado segundo, trata sobre qué modificaciones al local y al resto del inmueble está autorizado a realizar el propietario sin consentimiento previo de la comunidad de vecinos. Estas dos leyes son de aplicación nacional. Este es un supuesto que actualmente no es común que esté contemplado. Por ello es más que previsible que el promotor de la obra tenga que negociar con los vecinos para que la autorización se incluya en los estatutos.
La autorización no se emite en calidad particular. Instalar un equipo de aire acondicionado en la fachada es posible, pero aplican restricciones muy similares al caso anterior. La Ley de Propiedad Horizontal, el Decreto 2414/1961 y el Real Decreto 795/2010 siguen siendo aplicables en el caso de una instalación en la fachada. La instalación de sistemas de climatización se trata de un asunto harto complejo en el que hay que considerar no solo los deseos de la comunidad de propietarios sino también leyes cambiantes a nivel regional, provincial y municipal. Un instalador de confianza local podrá ofrecer una perspectiva fidedigna del marco normativo vigente gracias a su experiencia. Merece la pena recurrir a ellos.
Criterios estéticos y condiciones de ubicación
Criterios estéticos: una de las principales limitaciones para la instalación de la unidad exterior del aire acondicionado en la fachada del edificio hace referencia a la preservación del paisaje y la uniformidad de las fachadas. En este sentido, queda prohibido alterar las fachadas de edificios protegidos a nivel urbanístico. En cuanto a la distancia, las unidades exteriores estarán a una altura mínima de 2,5 metros respecto a la acera, a 2,5 metros de las ventanas de pisos superiores o a 2 metros de ventanas a la misma altura. La rejilla para la salida de aire tendrá una inclinación hacia arriba de 45 grados. La Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona también supedita la concesión de la licencia para instalaciones de aires acondicionados al estudio de los servicios técnicos municipales.

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