En el caso enjuiciado, un propietario consideraba que eran elementos privativos, mientras que la Comunidad sostenía que los balcones son elementos comunes. En lo que respecta a los gastos relativos a las reparaciones de las terrazas y balcones, debe partirse de la consideración que tienen dichos elementos, puesto que de no tratarse de elementos comunes al inmueble, no alcanzaría a la apelante la obligación de pago de los gastos de reparación.
Consiguientemente, la cuestión básica planteada en autos deriva de la consideración o no como elemento común del inmueble de los referidos balcones (todos idénticos), en particular el de la demandante, a efectos de determinar a quién corresponde la asunción de la responsabilidad en orden a sufragar los gastos que se deriven de su mantenimiento o reparación. La Sentencia resuelve con acierto el tema, en el sentido de considerar en todo caso los referidos elementos exteriores como elementos comunes, por naturaleza, por su propia definición contenida en el propio art. 396 del Código Civil y sus propias referencias en la Ley de Propiedad Horizontal.
Acerca de Últimas entradas Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.
Definiciones y diferencias entre terraza y balcón
Tanto las terrazas como los balcones forman un espacio abierto que se encarga de conectar el exterior de una vivienda con el interior. Estas zonas se pueden emplear para una gran cantidad de propósitos diferentes, que van desde tomar el sol a organizar fiestas, hacer deporte, almorzar, trabajar, etcétera.
¿Qué es una terraza? Para conocer la diferencia entre terraza y balcón es necesario saber en primer lugar qué es una terraza y qué es un balcón de acuerdo a la definición de la RAE. Por otro lado, mientras que la terraza acostumbra a estar integrada dentro de la estructura del edificio, el balcón es una parte añadida. Otra gran diferencia entre balcón y terraza radica en el acceso a estos espacios.
Tamaño: Otra diferencia entre terraza y balcón es que las primeras acostumbran a contar con una superficie mayor que los balcones. Usos: En consonancia con la diferencia anterior, nos encontramos con un uso distinto entre ambos espacios. Las terrazas acostumbran a ser utilizadas para almorzar, desayunar, comer, hacer ejercicio, o para mantener reuniones sociales, entre otras. Decoración: Una última diferencia entre balcón y terraza radica en la decoración. Una vez conocidas las diferencias entre un balcón o terraza, es necesario recalcar la importancia que tienen ambas estructuras.
Las dos son de gran ayuda a la hora de hacer que se pueda disfrutar de una vivienda más interesante y atractiva, además de más personal, sin olvidar que son estructuras que añaden un mayor valor a los inmuebles a la hora de venderlos. Cada una de estas construcciones tiene sus propias características y particularidades, por lo que conocer cada diferencia entre balcón y terraza te permitirá poder determinar cuál de ellas es la que mejor encaja en tus preferencias y necesidades. Al tener totalmente claro qué es una terraza y qué es un balcón, se podrá tener un mayor conocimiento para acertar en la compra del inmueble.
Derechos y obligaciones sobre balcones y fachadas
La respuesta a esta pregunta es de vital importancia para saber a quién corresponden las posibles reparaciones, mantenimiento u obras en los mismos. Muchas veces nos encontramos con problemas de humedades, filtraciones o desprendimientos en nuestras terrazas o balcones y no sabemos si debemos repararlo nosotros mismos o por el contrario su reparación corresponde a la comunidad de vecinos.
Para responder a esta pregunta en primer lugar debemos conocer si estos elementos son considerados comunes o privativos, y para ello debemos acudir al artículo 396 del Código Civil, “...sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes…”. Esto es, que los balcones o terrazas son considerados elementos comunes del edificio.
En este sentido es interesante señalar la STS 5771/2012 de la Sala de lo Civil de 18 de junio de 2012 que establece que: “Los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal se componen por elementos comunes y privativos. Dentro de los denominados elementos comunes, algunos tienen tal consideración por su propia naturaleza y otros por destino. La diferencia estriba en que los primeros no pueden quedar desafectados, por resultar imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales que configuran el edificio, mientras que los denominados elementos comunes por destino, a través del título constitutivo del edificio en régimen de propiedad horizontal, o por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, podrían ser objeto de desafectación.”
Más adelante se aborda la diferencia entre balcón e interior/exterior: “El balcón es ese pequeño espacio exterior que sobresale de la fachada de un edificio. La terraza, por otro lado, es un espacio exterior más amplio, generalmente ubicado en la parte superior de un edificio o conectado a una vivienda en la planta baja. El balcón siempre sobresale de la fachada del edificio. La terraza, en cambio, forma parte de la estructura del inmueble y no sobresale.” También se describen usos y posibilidades para cada uno, con énfasis en su integración o saliente respecto a la fachada, y en las opciones de diseño para exteriores e interiores.
En resumen, las terrazas y balcones pueden estar regulados por la normativa de propiedad horizontal y por leyes urbanísticas. En la práctica, la obligación de mantener o reparar puede recaer sobre la comunidad de vecinos si se consideran elementos comunes, mientras que cualquier actuación que afecte a la fachada, la estructura o a elementos comunes deberá contar con autorización de la comunidad y, en algunos casos, una licencia municipal. Consultarlo antes de empezar la obra te evitará conflictos con los vecinos y sanciones.
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