La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la pena de 2 años de prisión a la que el juzgado de lo Penal número 4 de Castellón condenó a dos personas por construir una vivienda en suelo no urbanizable protegido de Castellón. La sentencia condena a ambos acusados por considerarlos penalmente responsables, en concepto de autores, de un delito contra la ordenación del territorio. La Sala estima parcialmente un recurso de apelación interpuesto a dicha sentencia y revoca la misma en el único sentido de sustituir el tipo de multa impuesta en esta pena -30.000 euros- fijándola en doce meses a razón de 12 euros diarios -4.320 euros-, mientras que mantiene el resto de pronunciamientos.
La sentencia recurrida declaró probados que uno de los acusados, propietario de una finca ubicada en Castellón, acometió en el verano de 2011 la construcción en la misma de una edificación de obra destinada a vivienda revestida de mortero con tejado de teja de unos 24 metros cuadrados de superficie con porche de unos 16 metros cuadrados. Esta obra fue ejecutada por el otro acusado, albañil de profesión. Ambos procesados actuaron despreciando el requisito de la obtención de la previa licencia municipal y de la normativa urbanística aplicable. La finca en cuestión se encuentra en suelo urbanísticamente calificado como no urbanizable protegido al encontrarse la parcela en el ámbito del Plan Especial de la Marjalería, sin que la obra referida sea autorizable.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un contratista de obras por defraudar 885.884 euros a la Agencia Tributaria al no declarar sus verdaderos ingresos en los años 2002 y 2003. El contratista fue absuelto en el juzgado penal 9 de Sevilla, que se basó en que la Agencia Tributaria no había efectuado correctamente la liquidación del IVA. La sentencia penal «incurre en evidente error en la aplicación de las normas de naturaleza administrativa-tributaria», dice la Audiencia, que por ello atiende el recurso de la Fiscalía y del Abogado del Estado e impone al albañil una condena de un año de cárcel por cada uno de los dos delitos fiscales. La Audiencia rechaza el argumento del acusado de que los verdaderos dueños de la empresa eran otros dos socios y dice que «no se entiende que una persona firme lo que le pongan por delante a sabiendas de la responsabilidad que sobre él recae».

Por otra parte, los jueces creen que la evasión fiscal juzgada «no es un mero incumplimiento de deberes tributarios, sino que se ha pretendido ocultar una realidad tributariamente relevante con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública» y «con dolo y fraude».
La sentencia de la Audiencia declara como probado que las dos mujeres contactaron con un arquitecto técnico para reformar una vivienda que habían heredado de su padre ubicada en la provincia de Soria y quien les presentaría al acusado, albañil de profesión. Tras un pago inicial de 11.000 euros para el comienzo de la reforma el acusado fue enviando vídeos y fotos de los trabajos. Al poco tiempo realizaron más pagos: 5.800 euros por un problema de pocería, dos más de 5.000 euros cada uno, otros dos de 10.000 euros para los suelos… hasta abonar un total de 59.140 euros. Para entonces el albañil había dejado de enviar imágenes de cómo iba la obra y dejó de contestar a los mensajes que le enviaban las propietarias y el arquitecto técnico. La reforma quedó inacabada, habiéndose realizado solo una parte valorada por el perito en 26.336,06 euros. El tribunal afirma que resulta evidente que el acusado seguía solicitando la entrega de cantidades de dinero, incluso negándose a que los suministros de material los adquiriesen directamente las dueñas de la casa, momento en el que ya no ejecutaba los encargos ni se comunicaba con ellas.
El juicio en la Sección Cuarta celebró una primera sesión en septiembre y este martes concluyó con la comparecencia de los tres últimos acusados que no lo hicieron antes. El cabecilla de la trama, David M.B., es condenado a dos años de cárcel. Según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico, “con ánimo de enriquecerse” constituyó una sociedad mercantil en Dos Hermanas cuyo objeto social era la construcción. Por ejemplo, Desiree S. B. y Aurelia C.V. firmaron un contrato como personal de limpieza y percibieron 2.256 euros cada una; Adrián J.G.