En Costa Rica, a los problemas derivados de la Segunda Guerra Mundial por falta de materias primas y productos terminados, se sumó la oposición de los sectores conservadores y la élite, los cuales, se oponían a las reformas sociales y a la alianza del gobierno de Calderón con el Partido Comunista. Entre las figuras y grupos políticos que buscaban mayor participación política estaban los del Centro de Estudios para los Problemas Nacionales de orientación social demócrata y cuyo líder era el economista Rodrigo Facio Brenes, esta organización surge en 1940 y propone soluciones a los problemas que enfrentaba la sociedad costarricense de la época, sus integrantes eran pertenecientes al grupo social burgués o pequeño burgués, los cuales expresaban su descontento mediante artículos en el Diario de Costa Rica dirigido por Otilio Ulate, y la revista oficial llamada Surco, se definían moderadamente nacionalistas, pero radicalmente anticomunistas. Don José Figueres Ferrer nació en San Ramón en 1906 y sus padres fueron inmigrantes españoles. Fue agricultor, empresario y político que cierra el ciclo de reformas de la época. Emerge en el ruedo político como reacción y oposición a la gestión del gobierno de Calderón Guardia. Viales (2002), agrega que estuvo influenciado por la ideología socialdemócrata y deseaba impulsar diversos cambios en el país. En 1940 llega al poder el Dr. Calderón Guardia quien cuenta con un fuerte apoyo popular y con el beneplácito de la oligarquía, le corresponde enfrentar la crisis económica de la Segunda Guerra Mundial, y la pérdida de los mercados europeos para el café. Durante su administración da inicio la reforma social, pero la derecha intolerante le abandonó porque no estaba de acuerdo con los cambios propuestos y prepararon un golpe de estado. Manuel Mora le propuso a Calderón Guardia que el Partido Comunista le daría el apoyo necesario en el Congreso y en las calles para detener el posible golpe militar, por su parte, Monseñor Sanabria enterado de la crisis que atravesaba la administración Calderón se mostró anuente a manifestarse y actuar a favor de los proyectos y programas en beneficio del pueblo, como lo expresaba la encíclica Rerum Novarum de 1891. La administración de Calderón Guardia era acusada frecuentemente de manejar en forma irregular los fondos públicos y para 1944, con motivo de las elecciones presidenciales, la oposición acusó al Gobierno de Calderón Guardia de cometer un fraude a favor de su candidato Teodoro Picado. Es mismo año la coalición Mora y Calderón (Bloque de la victoria) ya no contaba con el beneplácito de los Estados Unidos, pues su alianza con la Unión Soviética había acabado al terminar la Segunda Guerra Mundial, dando paso la guerra fría. Otro aspecto por sumar se daría en 1947 con la huelga de los brazos caídos controlada por la oposición, y que consistió en la paralización del comercio, empresas y bancos, para exigir las garantías suficientes para las elecciones de 1948. De acuerdo con el historiador Jiménez (S.F), para las elecciones de 1948 los candidatos de las elecciones fueron el doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, que contaba con el apoyo del Gobierno y sus aliados, y don Otilio Ulate Blanco, por la oposición. En esas elecciones, según el Tribunal Electoral, el ganador fue don Otilio Ulate, sin embargo, el doctor Calderón Guardia, motivado por algunas irregularidades del proceso electoral, no reconoció su derrota. El Congreso, donde los diputados gobiernistas y sus aliados eran mayoría, anuló el resultado de las elecciones. Ese acto fue el que vino a crear las condiciones óptimas para el desencadenamiento de la guerra civil. Los partidarios del Gobierno lucharon por defender "las garantías sociales" (así llamaban ellos al conjunto de elementos de la reforma social). Los opositores, por su parte, levantaron la bandera de la libertad del sufragio, contra la corrupción y la "tiranía". Grupos opositores más rigurosos, encabezados por José Figueres Ferrer (exiliado en 1942 y retornado al asumir Picado), consideraban que era imposible celebrar comicios limpios con el calderonismo en el poder y descartaba de plano una salida electoral, promoviendo un levantamiento armado que eventualmente se gestaría después de las elecciones. La corrupción en los gobiernos de Calderón y Picado, la violencia ejercida desde el poder contra los grupos opositores y la anulación de las elecciones, sirvieron para desatar el alzamiento del Ejército de Liberación Nacional promovido por Figueres y el inicio de la guerra civil en Costa Rica. Al respecto Barahona (2023) señala que esta guerra civil se extendió por 40 días, y tuvo enfrentamientos en San Isidro de El General, Limón, San Carlos, Puntarenas, Cartago, donde se estima que más de 3.000 personas murieron, miles fueron prisioneros políticos y cientos se exiliaron.
Nombre del video: ¿Cuántos días duró la Guerra Civil de 1948? El 20 de abril de 1948, el presidente Teodoro Picado, sin renunciar, llamó al ejercicio del poder al tercer designado, Santos León, y abandonó el país. Mediante un acuerdo entre Ulate y Figueres, se decidió que el 8 de mayo de 1948, cuando concluyera el período presidencial de don Teodoro Picado, don Santos León le entregara el poder a una junta de gobierno presidida por José Figueres. La Asamblea Constituyente debía iniciar el 15 de enero de 1949, estuvo integrada por 45 diputaciones y 15 suplencias.
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TÍTULO I CAPÍTULO I. De los electores Artículo 1 Son electores todos los españoles que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles, y los hijos de estos que sean mayores de edad con arreglo a la legislación de Castilla. Artículo 2 Exceptúense únicamente: 1.º. Los que por sentencia ejecutoria estén privados del ejercicio de derechos políticos. 2.º. Los que al verificarse las elecciones se hallen procesados criminalmente, si contra ellos se hubiese dictado auto de prisión y no la hubieren subrogado con fianza en los casos en que sea admisible con arreglo a derecho. 3.º. Los sentenciados a penas aflictivas o correccionales mientras no hayan extinguido sus condenas y obtenido rehabilitación con arreglo a las leyes. 4.º. Los que careciendo de medios de subsistencia, reciben esta en establecimientos benéficos, o los que se hallen empadronados como mendigos y autorizados por los municipios para implorar la caridad pública.

CAPÍTULO II. De los elegibles Artículo 3 Son elegibles para senadores: Todos los electores; mayores de 40 años, que reúnan alguna de las condiciones siguientes: Ser o haber sido presidente del Congreso, diputado electo en tres elecciones generales, o una vez para Cortes Constituyentes. Ministro de la Corona. Presidente del Consejo de Estado, de los Tribunales Supremos, del Consejo Supremo de la Guerra y del Tribunal de Cuentas del Reino. Capitán general de Ejército o almirante. Teniente general o vicealmirante. Embajador. Consejero de Estado. Magistrado de los Tribunales Supremos, individuo del Consejo Supremo de la Guerra y del Almirantazgo, ministro del Tribunal de Cuentas del Reino o ministro plenipotenciario durante dos años. Arzobispo u obispo. Rector de Universidad de la clase de catedráticos. Catedráticos de término con dos años de ejercicio. Presidente o director de las Academias Española, de la Historia, de Nobles Artes, de Ciencias exactas, físicas y naturales, de Ciencias morales y políticas y de Ciencias médicas. Inspector general de los cuerpos de ingenieros civiles. Diputado provincial cuatro veces. Alcalde dos veces en pueblos de más de 30.000 almas. Hallarse comprendido en la lista de los 50 mayores contribuyentes por contribución territorial, y los 20 mayores por subsidio industrial y comercial de cada provincia.

CAPÍTULO III. De las incapacidades Artículo 7 No podrán ser elegidos para ninguno de los cargos a que se refieren los cuatro artículos anteriores, los que desempeñen o hayan desempeñado tres meses antes de las elecciones cargo o comisión de nombramiento del Gobierno, con ejercicio de autoridad, en la provincia, distrito o localidad donde estas se verifiquen. Artículo 8 Tampoco podrán ser elegidos para ninguno de los cargos a que se refiere el artículo anterior: 1.º. Los contratistas y sus fiadores de obras y servicios públicos que se paguen con fondos del Estado, provinciales y municipales, ni los administradores de dichas obras y servicios. 2.º. Los recaudadores de contribuciones y sus fiadores. 3.º. Los deudores al Estado que lo sean por cualquier clase de contrato. 4.º. Los deudores en concepto de segundos contribuyentes, los fiadores y mancomunados en ambos casos, los que reciban sueldo de la provincia, y todos los demás comprendidos en los casos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del artículo 22 de la Ley provincial. En cualquier tiempo en que, después de la elección, un electo adquiera alguna de las cualidades expresadas, la incapacidad de que cada una de ellas lleva consigo producirá su efecto, y aquel en quien se halle perderá inmediatamente el cargo. Artículo 9 No podrán ser elegidos concejales los que, con relación al municipio, se halen en los casos en que se encuentran respecto a la provincia los comprendidos en el capítulo anterior, y demás que se mencionan en el 39 de la Ley municipal.

CAPÍTULO IV. De las incompatibilidades Artículo 11 El cargo de senador es incompatible con todo empleo activo que no esté comprendido en las categorías que marca el artículo 62 de la Constitución. Artículo 12 El cargo de diputado es incompatible con el ejercicio de destinos públicos, aunque sean en comisión y sin sueldo, siempre que lo tengan señalado en el presupuesto del Estado o de la casa real. Las excepciones, los límites y efectos de este principio se determinarán en una ley especial, cuyo proyecto presentará la comisión de las Cortes que ha entendido en esta Ley. Artículo 13 Los cargos de senador, diputado a Cortes, diputado provincial y concejal son incompatibles entre sí. Artículo 14 El senador o diputado a Cortes que acepten del Gobierno o de la casa real empleo, comisión con sueldo, honores o condecoraciones, se entiende que renuncian sus respectivos cargos, y no podrán ser elegidos hasta las próximas elecciones generales. Los senadores o diputados que fuesen elegidos por dos o más provincias o distritos, optarán, en término de ocho días a contar desde la contribución de su respectivo cuerpo colegislador, por lo que deseen representar. Para los que fueren elegidos con posterioridad se entenderá el plazo de los ocho días desde la aprobación del acta.

CAPÍTULO V. Disposiciones generales para las elecciones comprendidas en esta Ley Artículo 16 El derecho electoral y su ejercicio por el sufragio universal comprende las elecciones municipales, de diputados provinciales, diputados a Cortes y de compromisarios para las de senadores. Las de senadores se harán por los compromisarios en la forma que se determina en el Capítulo VI, Título II de esta Ley. Artículo 17 Para acreditar este derecho y poder ejercitarlo, se entregará por los alcaldes a cada elector una cédula talonaria, arreglada al modelo número 1.º, que comprendería dos talones. No podrá hacerse uso del segundo de ellos sino en los casos que se mencionan en el artículo 34. Artículo 18 Las cédulas de que habla el artículo anterior se cortarán de los libros talonarios que con este objeto tendrán los ayuntamientos...

En resumen, la reforma de 1948 en Costa Rica se inscribe en un periodo de grandes tensiones entre reformas sociales y resistencia de la élite, configurando un marco que desembocó en un conflicto histórico y en una redefinición de las reglas electorales y de participación política. Al mismo tiempo, la tradición histórica de España sobre concejos abiertos y cerrados ilustra cómo la estructura municipal ha evolucionado a lo largo de los siglos, desde la autonomía medieval hasta la centralización borbónica y la subsequent consolidación de sistemas modernos de elección y representación. Estas dinámicas, observadas a través de documentos, leyes y discusiones historiográficas, permiten entender el largo proceso de construcción de la democracia y de las instituciones representativas en contextos culturales y legales distintos.